La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora anuló la medida cautelar que había dictado la jueza Marta Pascual. Los camaristas consideraron que suspender una ley nacional aprobada por el Congreso atenta contra el principio de división de poderes.
En un fallo clave dentro del fuero provincial, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar de la jueza Marta Pascual que frenaba la aplicación de la Ley 27.801 —correspondiente al nuevo Régimen Penal Juvenil— en el territorio bonaerense. La resolución fue firmada por los magistrados Miguel Navascues y Miguel María Alberdi tras hacer lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal.
La jueza Pascual, en el marco de un hábeas corpus colectivo impulsado por la Asociación Civil «No Seas Pavote», había fijado la suspensión del plexo normativo por 90 días argumentando deficiencias de infraestructura, faltante de profesionales y sobrepoblación en los centros de contención de menores. Sin embargo, el tribunal de alzada dio la razón a la fiscalía al ratificar que las leyes vigentes gozan de presunción de constitucionalidad y que ningún magistrado ostenta facultades para dejar sin efecto una norma aprobada por el Congreso con alcance general.
A apoyarse en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia, la Cámara subrayó que «suspender cautelarmente una ley completa resulta incompatible con la división de poderes». Asimismo, los camaristas dispusieron que la jueza evalúe con urgencia su competencia para continuar al frente del expediente y ordenaron que cualquier eventual afectación de derechos sea canalizada por el juez natural a cargo de cada menor imputado.
